viernes, 5 de diciembre de 2014

Loro Real o Cabeza amarilla en peligro de extinción




LA CAPTURA DE PERICOS SILVESTRES ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE:

Artículo 60 Bis 2.- Ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.

LA VENTA ILEGAL DE PERICOS SILVESTRES SE CONSIDERA UN DELITO FEDERAL EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CONLLEVA UNA PENA DE HASTA 9 ó 12 AÑOS DE PRISIÓN:

Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de. prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen  o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

En el Distrito Federal está prohibida la venta de animales en la vía pública. La Ley de protección a los Animales del Distrito Federal en su Artículo 25, prohíbe la venta de animales de cualquier tipo en la vía pública, en tiendas departamentales y de autoservicio cuyo giro no sea la venta de animales. Es decir, está prohibida la venta de pericos y guacamayas en la calle. 

Los vendedores ambulantes de aves están violando la ley, además, en la misma ley, en su Artículo 26 dice que cualquier persona que tenga conocimiento de este tipo de hechos, tiene la obligación de informar a la autoridad competente sobre el mismo.


Es tu derecho y obligación  el denunciar ante las autoridades cualquier violación a la legislación ambiental. 

Artículo 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.

Autor Aviario Cipactli
Fuente bibliográfica: PericosMexico.org

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