LA CAPTURA DE PERICOS SILVESTRES ESTÁ PROHIBIDA POR LA
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE:
Artículo 60 Bis 2.- Ningún ejemplar de ave
correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución
natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento
extractivo con fines de subsistencia o comerciales.
LA VENTA ILEGAL DE PERICOS SILVESTRES SE CONSIDERA UN
DELITO FEDERAL EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CONLLEVA UNA PENA DE HASTA 9 ó 12
AÑOS DE PRISIÓN:
Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años
de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien
ilícitamente:
III. Realice actividades de caza, pesca o
captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna
silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie
silvestres;
IV. Realice cualquier actividad con fines de
tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga
del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos
genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas
en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a
protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México
sea parte, o
V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora
o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de. prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en
el presente artículo se realicen o
afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
En el Distrito Federal está prohibida la venta de
animales en la vía pública. La Ley de protección a los Animales del Distrito
Federal en su Artículo 25, prohíbe la venta de animales de cualquier tipo en la
vía pública, en tiendas departamentales y de autoservicio cuyo giro no sea la
venta de animales. Es decir, está prohibida la venta de pericos y guacamayas en
la calle.
Los vendedores ambulantes de aves están violando la ley, además, en la misma ley, en su Artículo 26 dice que cualquier persona que tenga
conocimiento de este tipo de hechos, tiene la obligación de informar a la
autoridad competente sobre el mismo.
Es tu derecho y obligación el denunciar ante las autoridades cualquier violación a la
legislación ambiental.
Artículo 189.- Toda persona, grupos sociales,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar
ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades
todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio
ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las
disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen
materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración
del equilibrio ecológico.
Si en la localidad no existiere representación de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular
ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas
más próximas de dicha representación.
Autor Aviario Cipactli
Fuente bibliográfica: PericosMexico.org
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